Vivienda única

Inembargabilidad / Constitucionalidad de la norma /

El art. 58 Const. Pcial. y de su ley reglamentaria 8067 resultan inconstitucionales ya que sustraen de la acción de los acreedores un bien que integra el patrimonio del deudor y que debe responder por su obligaciones. Asimismo incursionan en un materia reservada al Congreso de la Nación, ya que las excepciones a dicho principio sólo pueden disponerse en virtud de una norma expresa de la misma cate...
Tribunal: Cámara C., C., y Cont. Adm. de Río Cuarto
Autos: Banco Río de la Plata S.A. c/ Hugo Omar Sereno, María de los Angeles Palandri de Sereno - Ejecutivo

Revista Nro: 84
Nro Página: 278

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