Contrato de transporte
Repetti Ferroni y Cía. S.A. c/ José Subils y otro Contrato de transporteRobo de mercaderías / Necesidad de probar que el siniestro era irresistible /
Tribubal: Cámara 8ª C. y C.,
\r\nEl hecho de un tercero por el cual no se debe responder, debe tenerse por incluido entre las circunstancias obstativas previstas en el art. 172 C.Com.. Mas no resulta suficiente la mera invocación del hecho de un tercero, sino que es necesario probar que el hecho dantilde;oso se ha producido por culpa exclusiva de este último...
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