La disolución de la sociedad conyugal es una consecuencia automática de la sentencia de divorcio, cuyos efectos se retrotraen a la fecha de notificación de la demanda; y desde entonces los ingresos que tuvieran los esposos no se incorporan a la sociedad conyugal, que resulta disuelta desde la indicada notificación (art. 1306 C.C.).
Si bien la escritura de adquisición del inmueble es de fecha p...
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El principio de preclusión veda el ataque contra una providencia que es derivación lógica de la omisión de una carga (de evacuar un traslado) anoticiada a través de un acto no cuestionado.
Es lógico y comprendido entre la carga de cuestionamiento que incumbe a todo recurrente que en la expresión de agravios la crítica no se ciña a la providencia originaria que suscita su gravamen, sino que se e...
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El daño moral constituye uno de los supuestos en que se admite la viabilidad de la excepción de defecto legal cuando no se indica su monto. Si bien existe dificultad en la determinación de una suma dineraria por el perjuicio espiritual, nadie mejor que la víctima para su estimación, aunque sea en forma provisoria -dejándola librada al arbitrio judicial-, pero permitiendo así a la otra parte y al m...
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La interposición de excepciones por el demandado en juicio ejecutivo de ningún modo implica articular un incidente, sino por el contrario, se trata de un planteo defensivo en la instancia principal, que ha abierto la actora y cuya caducidad puede pretender legítimamente el demandado.
Los incidentes son siempre cuestiones distintas, aunque conexas con la relación jurídica procesal básica; de modo ...
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Dentro de la normativa procesal vigente, el excepcionante en juicio ejecutivo está investido de la legitimación que le confiere el art. 342, inc. 1º, del Código Procesal. Su pedido para que se declare la perención no importa abdicar de las excepciones, sino pretender la caducidad de una instancia que no ha promovido. Es evidente que posee interés legítimo en que la demanda no prospere, lo que podr...
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1. Si bien la prueba pericial no es obligatoria para el juez, conforme lo establecido por el art. 294 del C. de P.C., apartarse de las conclusiones establecidas por el experto, exige aportar suficientes elementos de juicio que conduzcan a demostrar el error o desvío del perito con principios lógicos o máximas de experiencia, ya que la concordancia del dictamen pericial con las reglas de la sana cr...
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1. No puede nulificarse un pronunciamiento judicial, con motivo de no haber aplicado una normativa que no regía al tiempo en que fue dictada, aunque fuese previsible su futura entrada en vigencia. Tampoco existe obligación jurisdiccional de suspender la emisión de resoluciones a raíz de la inminencia de un régimen legal que carece todavía de eficacia, por faltar alguno de los requisitos que condic...
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