Juicio ejecutivo

Perención de instancia /

Dentro de la normativa procesal vigente, el excepcionante en juicio ejecutivo está investido de la legitimación que le confiere el art. 342, inc. 1º, del Código Procesal. Su pedido para que se declare la perención no importa abdicar de las excepciones, sino pretender la caducidad de una instancia que no ha promovido. Es evidente que posee interés legítimo en que la demanda no prospere, lo que podr...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C.,
Autos: Banco Santa Fe S.A. c/ Abalos Norambuena, Marco A.- s/ P.V.E

Revista Nro: 55
Nro Página: 223

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