La presunción de veracidad de los hechos contenidos en la demanda generada por la incontestación del demandado, tiene el respaldo que le otorga la documentación que el actor acompañara como prueba.
El accionado tiene como carga contestar la demanda. Su incumplimiento le apareja consecuencias desfavorables. El art. 192 sanciona la omisión de contestar la demanda con el apercibimiento de que pueda...
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El art. 1078 C.C., en redacción anterior a la ley 17.711, pero en concepto que mantiene su vigencia doctrinaria, perfila una de las vertientes del daño moral como las molestias causadas en el goce de los bienes. Dentro de patrones de normalidad, no cabe receptar aquellas molestias mínimas o comunes, siempre presentes cada vez que se sufre algún perjuicio patrimonial.
Hay daño moral cuando el meno...
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No mediando factores especiales de eximición, las costas deben distribuirse proporcionalmente al éxito obtenido, lo que implica atender a la entidad económica de los respectivos rubros cuando algunos se desestiman y otros se acogen....
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Es público y notorio que los especialistas en la psiquis del ser humano trabajan en esencia a partir de las manifestaciones del paciente, tanto para realizar un diagnóstico como en los procesos terapéuticos. No se trata de asignar verdad o inexactitud al contenido de los dichos, sino a la apreciación profesional y altamente especializada de cómo los vierte el paciente, y hasta cómo se comporta sub...
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No puede mantenerse por ser atentatoria contra la moral y buenas costumbres (arts. 21 y 953 C.C.) la multa diaria establecida en el contrato de locación como sanción por demora en la devolución del inmueble, equivalente al 30% del monto del alquiler que rija al momento de la desocupación, aplicable desde el día siguiente al convenido para la desocupación y hasta la finalización de la ocupación ind...
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Si es exorbitante la sanción prevista por la sola circunstancia de la demora en la devolución de los locales arrendados y ello sin perjuicio de los daños que pudiere reclamar la locadora por la tardanza en recibir su restitución, que fueron en cierta medida satisfechos por el garante que ha pagado los alquileres de los meses que el locatario tuvo el inmueble con posterioridad a la finalización del...
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El deudor solidario, liso, llano y principal pagador, al ser un codeudor solidario su obligación no es atinente al contrato de fianza, pues no asume ninguna obligación accesoria o subsidiaria, sino las relativas al codeudor solidario y su obligación deja de ser accesoria para establecer un vínculo directo entre acreedor y fiador con entera independencia del que vinculara a éste con el deudor princ...
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El deudor solidario, liso, llano y principal pagador, al ser un codeudor solidario su obligación no es atinente al contrato de fianza, pues no asume ninguna obligación accesoria o subsidiaria, sino las relativas al codeudor solidario y su obligación deja de ser accesoria para establecer un vínculo directo entre acreedor y fiador con entera independencia del que vinculara a éste con el deudor princ...
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El monto de la indemnización que consagra el art. 1609 C.C., debe compensar el perjuicio económico que le ocasionó al propietario la imposibilidad de disponer del inmueble locado, la cual debe equivaler a la utilidad que le hubiera rendido éste en una nueva locación, siempre que no se invoquen otros perjuicios mayores.
La circunstancia de que al otorgarse los recibos por los alquileres abonados h...
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El certificado de deuda emitido por la comuna reviste la calidad de hábil, puesto que determina no sólo a los demandados como personas obligadas al pago del tributo que se les reclama sino también sus domicilios e importes de las cuotas respectivas a la anualidad que pertenece, la fecha de su otorgamiento y nombres de los funcionarios competentes que lo suscribieron....
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