Daño moral

Configuración / Lesión de bienes patrimoniales / Reconocimiento de daño moral: excepción / Reconocimiento de daño moral: excepción /

El art. 1078 C.C., en redacción anterior a la ley 17.711, pero en concepto que mantiene su vigencia doctrinaria, perfila una de las vertientes del daño moral como las molestias causadas en el goce de los bienes. Dentro de patrones de normalidad, no cabe receptar aquellas molestias mínimas o comunes, siempre presentes cada vez que se sufre algún perjuicio patrimonial. Hay daño moral cuando el meno...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C.,
Autos: Chávez, Carlos Alfredo c/ Superior Gobierno de la Pcia. de Córdoba (D.A.S.)

Revista Nro: 69
Nro Página: 232

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