Los herederos forzosos adquieren la posesión ministerio legis a partir del fallecimiento de la titular dominial, y la conservación de esa posesión adquirida no requiere la reunión o concurrencia efectiva de los dos elementos: el corpus y el animus domini, sino que la posesión puede ser conservada “solo ánimo” (art. 2445 C.C.). Esta premisa significa que para conservar la posesión no es necesario e...
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La cesión expresa de la acción de reivindicación realizada en favor del adquirente por boleto privado, efectuada por los representantes de la sociedad encargada de la comercialización de los lotes, a la que también le adquirió el suyo la demandada, impide negarles la calidad de “antecesores” con idoneidad para trasmitir la acción de reivindicación y la posesión.
La cesión expresa de la acción ...
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La acción de reivindicación es la que puede ejercer el que tiene derecho a poseer una cosa, para reclamarla de quien efectivamente la posee.
La legitimación para ejercer la acción de reivindicación no se limita al titular del derecho real de dominio, sino que se ha reconocido inclusive tal derecho al cesionario de la acción de reivindicación y también al adquirente que no ha podido perfecciona...
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La cesión expresa de la acción de reivindicación realizada en favor del adquirente por boleto privado, efectuada por los representantes de la sociedad encargada de la comercialización de los lotes, a la que también le adquirió el suyo la demandada, impide negarles la calidad de “antecesores” con idoneidad para trasmitir la acción de reivindicación y la posesión.
El adquirente puede ejercitar l...
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La acción de reivindicación es una defensa contra el despojo que padece el titular de un derecho real. Supone la posesión efectiva de la cosa aun cuando en algunos casos no será el actor el que haya padecido el despojo efectivo sino su antecesor en la potestad real. Es la acción que puede ejercer el que tiene derecho a poseer una cosa, para reclamarla de quien efectivamente la posee.
La legitim...
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Lo relevante para la acción de reivindicación no es la posesión sino el derecho a poseer. Esto último es lo que debe acreditar un reivindicante.
Cuando el art. 2789 C.C. se refiere al título, no alude solamente al autor inmediato, sino que puede tratarse de los antecesores mediatos (art. 2790 C.C.).
La actora ha presentado títulos o cadena de ellos donde se demuestra que con anterioridad a la pr...
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Hoy son pacíficas la doctrina y la jurisprudencia al admitir que el adquirente sin posesión puede reivindicar del actual poseedor en virtud de la cesión de la acción respectiva que implícitamente le ha hecho el vendedor al celebrar la compraventa. Es la misma idea que el codificador expresa, aunque para justificar una regla distinta, en la nota al art. 2109 C.C. cuando dice que “se juzga que cada ...
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La acción de reivindicación puede ser ejercida por quien tiene derecho a poseer una cosa para reclamarla de quien efectivamente la posee. Su finalidad consiste en obtener la posesión de la cosa que está bajo el poder del reivindicado. El dominio confiere derecho a poseer la cosa, porque es de su naturaleza. El titular del derecho de dominio tiene derecho a poseer, y si ha perdido la posesión, pued...
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La acción de reivindicación la puede ejercer quien teniendo derecho a poseer, no posee (art. 2513 C.C.), por lo que el propietario de una cosa, aun cuando no transmita la posesión, puede transmitir los derechos que tiene con relación a la cosa, entre los que se encuentra el derecho a reivindicarla de terceros poseedores. \nSi el dueño ha perdido la posesión, pero tiene la acción reivindicatoria, p...
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Quien se defiende oponiendo la excepción de prescripción adquisitiva, si bien se encuentra eximido de cumplimentar los recaudos que la ley establece para aquél que busca la obtención de un título de propiedad en sentido instrumental, objetivo que persigue con la deducción de la acción de usucapión en los términos de la ley 14.159; tal eximición no implica que no deba probar acabadamente la posesió...
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