Reivindicación

Adquisición de la posesión de herederos forzosos / Necesidad de interversión del título /

Los herederos forzosos adquieren la posesión ministerio legis a partir del fallecimiento de la titular dominial, y la conservación de esa posesión adquirida no requiere la reunión o concurrencia efectiva de los dos elementos: el corpus y el animus domini, sino que la posesión puede ser conservada “solo ánimo” (art. 2445 C.C.). Esta premisa significa que para conservar la posesión no es necesario e...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C
Autos: Kermol, Fanny Cecilia c/ Moreno, Arminda

Revista Nro: 191
Nro Página: 222

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