En la apreciación de la prueba testimonial, el sentenciante puede inclinarse por la que le merece mayor convicción en concordancia con las restantes piezas probatorias rendidas en la litis, que en definitiva puedan corroborar o disminuir la fuerza de las declaraciones.\nEn el supuesto hipotético de que los testigos ofrecidos por ambas partes sean meritorios unos y otros, se pr...
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En la prueba pericial, ante la discordancia entre lo informado por el perito oficial y lo informado por el contraloreador, sin otro elemento de juicio que autorice a inclinarse por una u otra, cabe estar a la del experto designado de oficio, dado que por su función no puede ser sospechado de parcial....
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En nuestro sistema legal la transferencia del dominio queda perfeccionada cuando existe título y modo, consagrado expresamente en los arts. 577 y 3265 C.C., por lo que de acuerdo con ello, la compraventa sólo declara el derecho del comprador (y no lo constituye) a exigir la transmisión dominial; es decir, impone al vendedor la obligación de transferir la propiedad, la q...
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La forma exigida (escritura pública) en la transmisión de bienes inmuebles no es una mera formalidad, es una condición de validez del acto, como se desprende de los arts. 973, 976/78 y 1183 C.C. entre otros.\nSi no se realizó la escritura traslativa de dominio del bien inmueble en favor de otra persona, ni tampoco la tradición efectiva, no puede hablarse seriamen...
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Un principio establecido en el Código Arancelario de la Provincia es el de la supletoriedad de sus normas, frente a la existencia de un pacto de honorarios (art. 1º ley 8226). El mentado principio, resulta aplicable sin cortapisas, desde que no se vislumbran razones de índole constitucional o que vulneren el orden público que justifiquen su apartamiento. Si previamente no se han cumplido los requi...
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La excepción de ?falta de acción? se subsume en el juicio ejecutivo en la opuesta, subsidiariamente, de ?inhabilidad de título? y siguiendo los términos del código del rito, en la de ?falta de legitimación sustancial activa? (arts. 801 y 809, último párrafo, C.P.C.C.)....
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La ley del rito dispone que en los supuestos de ejecución de honorarios y costas, la excepción de quita, espera o remisión (art. 809, inc. 4, C.P.C.C.) podrá fundarse en hechos anteriores a la resolución cuando ellos se acrediten mediante documentos emanados del ejecutante....
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En lo que respecta a la tasa de interés, el art. 622 C.C. dispone que el deudor moroso debe los intereses pactados en la obligación desde la fecha de su vencimiento. En cuanto a la tasa de interés punitorio, si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto en el art. 656 del mismo cuerpo legal, los jueces están facultados a moderarla cuando resultase excesiva, tal ...
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Al dictarse el decr. 214/02, el Poder Ejecutivo Nacional no lo hizo en función de la actividad reglamentaria que le compete ni en razón de la delegación de facultades que contemplan los arts. 1º, 2º, 6º, 11 última parte y concs. de la ley 25.561, sino en el ejercicio de la atribuciones conferidas en el inc. 3 del art. 99 C.N.. Según ello, el art. 11 de la ley fue...
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El art. 7º decr. 410, del 1/3/02, dispuso que las tasas de interés referidas en el art. 4º decr. 214/02 no serán aplicables a los contratos y relaciones jurídicas alcanzados por el art. 8º de dicho decreto....
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