Intereses

Interés punitorio / Atenuación por parte de los magistrados de la tasa convenida / Casos en que procede /

En lo que respecta a la tasa de interés, el art. 622 C.C. dispone que el deudor moroso debe los intereses pactados en la obligación desde la fecha de su vencimiento. En cuanto a la tasa de interés punitorio, si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto en el art. 656 del mismo cuerpo legal, los jueces están facultados a moderarla cuando resultase excesiva, tal ...
Tribunal: Cámara 2ª C. y C.
Autos: Banco Credicoop Coop. Ltdo. c/ Tait Gabriel Alberto

Revista Nro: 95
Nro Página: 220

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