La cámara calculó la suma de la indemnización en lo que llamó valores actuales y si bien enunció los rubros resarcibles, omitió explicitar cuáles fueron las circunstancias de hecho concretas y condiciones de la víctima que conducían al quantum impugnado (del voto del Dr. Rosatti)....
Ver más
1. Las impugnaciones traídas a conocimiento de la Corte suscitan cuestión federal bastante pues, si bien lo referido a las nulidades procesales es, como regla, una cuestión reservada a los jueces de la causa y ajena a la instancia extraordinaria, cabe apartarse de tal principio cuando lo resuelto con carácter definitivo se ha apartado de la norma adecuada para la correcta solución del caso y se ha...
Ver más
El a quo ignoró las normas específicas que rigen en materia de nulidades. En efecto, el Código Procesal Laboral local, contiene una única norma que dispone que son de aplicación en la materia los artículos 166 a 171 del Código Procesal Civil de la Provincia de Entre Ríos; que establecen explícitamente que “no se podrá declarar la nulidad… si el acto, no obstante su irregularidad, ha logrado la fin...
Ver más
Atribuir a la norma que establece la improrrogabilidad de los plazos un alcance como el pretendido constituye un excesivo formalismo, particularmente si se tienen en cuenta circunstancias como la “convalidación de la irregularidad, [la] inexistencia de perjuicio y que la suspensión fue acordada por el juez de primera instancia” así como que lo contrario “priva al litigante de una vía apta para el ...
Ver más
El presupuesto procesal de un único proceso sobre la misma materia litigiosa encuentra resguardo en el instituto de la litis pendencia y su fundamento se encuentra en la necesidad de evitar que una misma pretensión sea objeto de un doble juzgamiento con el consiguiente desgaste jurisdiccional.
La litis pendencia, en sentido propio, consiste en la pendencia de otro proceso entre las mismas part...
Ver más
Se ha reconocido la potestad jurídica del Estado de limitar, por medio de la ley, el ejercicio de los derechos individuales con miras a asegurar la seguridad, salubridad y moralidad de la población. El fundamento de tal potestad recae en la necesidad de garantizar la vigencia del orden jurídico y la legalidad en el seno de la sociedad, lo que encuentra recepción normativa en la Constitución Nacion...
Ver más
La interpretación armónica de sus disposiciones nos indica que para conocer y juzgar las infracciones son competentes los ayudantes fiscales y los jueces de paz, y para entender en revisión judicial los jueces de faltas y –donde los hubiere– los jueces de control (art. 119). El art. 136 dispone que cuando la tipicidad de la infracción, las condiciones del infractor o la gravedad del hecho hagan pr...
Ver más