Competencia
Infracción a la ley 10.326 /La interpretación armónica de sus disposiciones nos indica que para conocer y juzgar las infracciones son competentes los ayudantes fiscales y los jueces de paz, y para entender en revisión judicial los jueces de faltas y –donde los hubiere– los jueces de control (art. 119). El art. 136 dispone que cuando la tipicidad de la infracción, las condiciones del infractor o la gravedad del hecho hagan pr...
Tribunal: T.S.J. en pleno (Secr. Electoral y de competencia originaria)
Autos: Sánchez, Gustavo Enrique y otros - Infracción a la ley 10.326 (Código de Convivencia Ciudadana) - Cuestión de competencia
Revista Nro: 201
Nro Página: 230