Si bien es cierto que las resoluciones que declaran desierto un recurso ante el tribunal de alzada no son impugnables por la vía del art. 14 de la ley 48, toda vez que remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho procesal, ajenas de por sí al remedio excepcional, también lo es que tal criterio admite excepción cuando media apartamiento de las constancias de la causa o cuando el examen de ...
Ver más
Atribuir a la norma que establece la improrrogabilidad de los plazos un alcance como el pretendido constituye un excesivo formalismo, particularmente si se tienen en cuenta circunstancias como la “convalidación de la irregularidad, [la] inexistencia de perjuicio y que la suspensión fue acordada por el juez de primera instancia” así como que lo contrario “priva al litigante de una vía apta para el ...
Ver más
Debe evitarse el excesivo ritualismo que configura el frustrar la pretensión resarcitoria por el mero requerimiento, al concretar la demanda, de exigencias ya contenidas en la instancia de constitución en actor civil. Máxime cuando la instancia de acción civil y la demanda se integran complementándose. Lo medular del examen debe transitar, en cambio, por detectar si se ha verificado una efectiva v...
Ver más
El art. 18 C.N. -continente de la defensa en juicio, del debido proceso y del adecuado servicio de justicia- le otorga andamiaje jurídico suficiente a lo que se ha dado en llamar el "exceso ritual manifiesto". El exceso ritual constituye una exagerada sujeción a las normas formales, las cuales abusivamente son mal o indebidamente utilizadas por quien o quienes de tal manera se convierten...
Ver más
La Cámara de Apelaciones tiene un doble orden de limitaciones. En primer lugar, por las pretensiones planteadas en los escritos introductorios del proceso; en segundo lugar, por los capítulos que han sido planteados en el recurso de apelación. Esta segunda limitación se traduce en el principio tanto devolutum quantum apellatum.\nResulta suficiente para privar a la sente...
Ver más