Exceso ritual

Excesivo rigor formal /

Si bien es cierto que las resoluciones que declaran desierto un recurso ante el tribunal de alzada no son impugnables por la vía del art. 14 de la ley 48, toda vez que remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho procesal, ajenas de por sí al remedio excepcional, también lo es que tal criterio admite excepción cuando media apartamiento de las constancias de la causa o cuando el examen de ...
Tribunal: C.S.J.N.
Autos: Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial en representación de Y.S.L. en la causa Luna, David y otros c/ Torena, Carlos Eduardo y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)

Revista Nro: 200
Nro Página: 342

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase