Resulta extemporánea la impugnación de inconstitucionalidad formulada en la alzada por el letrado que plantea incidente a los fines de la determinación definitiva de sus honorarios profesionales, ya que la oportunidad para introducir formalmente este reproche es tan pronto como se tenga conocimiento efectivo que la normativa impugnada ha de ser aplicada en el caso concreto, siendo este el principi...
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Los intereses a aplicar a los fines de establecer la base regulatoria actualizada para determinar los honorarios de segunda instancia, deberán calcularse sobre el saldo pendiente de pago que constituye la materia litigiosa del incidente de regulación de honorarios y no sobre el monto de la indemnización reconocida en la sentencia de primera instancia....
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En la provincia, el sistema procesal constitucional combina la posibilidad de que el control de constitucionalidad sea ejercido en forma concentrada (con carácter preventivo y declarativo) por el TSJ en competencia exclusiva y originaria; y de forma difusa (por vía indirecta o incidental), por el resto de los tribunales....
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En la acción preventiva el control de constitucionalidad se realiza en virtud de una acción sustancial por medio de la cual, en el marco de un caso concreto, una parte interesada demanda en forma directa el ejercicio de jurisdicción constitucional en instancia originaria, atribuida taxativamente por la Constitución Provincial (art. 165, inc. 1, apartado a).
Se trata de una acción de derecho públi...
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En la vía directa, la cuestión constitucional, en toda su pureza y autonomía, es el objeto central de la acción y, en el caso de ser admitida, el proceso debe concluir con una declaración que despeje la incertidumbre sobra la compatibilidad (o no) de la norma en cuestión con el bloque de constitucionalidad y de convencionalidad federal y provincial....
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En la vía indirecta, el planteo constitucional existe, pero de forma accesoria e inserto en una controversia principal a la cual accede incidentalmente y a la cual condiciona como cuestión prejudicial que hay que resolver sin perder de vista el contrapunto principal....
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Ambas persiguen asegurar el primado de la Constitución; sin embargo, responden a alternativas procesales y situaciones diferentes. En la vía indirecta el derecho del impugnante ya ha sido afectado por una violación consumada. En la vía directa, en cambio, no se ha consumado aún ninguna violación, mediando solo una amenaza a una potencial relación jurídica...
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En Córdoba rige una acción concreta de inconstitucionalidad que se caracteriza porque el reconocimiento de legitimación sólo se concede a quien tenga, de manera diferenciable, un interés tutelable.
Los conceptos de caso concreto y de parte interesada, están íntimamente conectados y sirven para subrayar que en Córdoba no está regulada una acción popular.
El hecho de que en Córdoba no esté regulad...
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Si la impugnación constitucional no fue planteada en forma preventiva y como cuestión principal, sino tras su impacto y despliegue concretizado en una relación jurídica particular, deviene inadmisible....
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La legitimatio ad processum es presupuesto para el nacimiento de una relación jurídico procesal válida, por lo que lo atinente a la representación en juicio (inexistencia, falta o insuficiencia de mandato) compromete el orden público y genera invalidez que puede ser invocada por las partes en cualquier estado del proceso y no es convalidable por falta de impugnación, debiendo ser declarada de ofic...
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