Al Ministerio Público le corresponde constitucional y legalmente la función de acusar y de probar la acusación (art. 172 inc. 3 Const. Pcial.; art. 9º inc. 3 LOPMP), ampliarla o modificarla en los casos en que así correspondiere durante el juicio e, inclusive, si muta materialmente la acusación originaria sin recurrir a esos procedimientos formales, siempre que beneficie al imputado porque ha desc...
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La ley nacional de salud mental 26.657, tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental (art. 1º), y establece que la internación involuntaria de una persona debe concebirse como un recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios y sól...
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Desde el momento en que el tribunal resuelve suspender el juicio en contra del imputado, atento que padece una incapacidad sobreviniente en los términos reglados por el art. 84 del Código Procesal Penal, disponiendo, en consecuencia, su internación provisoria en un establecimiento de salud mental en razón de la peligrosidad dictaminada por los peritos, la medida de coerción personal ordenada bajo ...
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En nuestro ordenamiento jurídico, la tutela del domicilio tiene jerarquía constitucional (art.18 C.N.; art. 45 Const. Pcial). La inviolabilidad del mismo persigue como objetivo establecer un límite al ejercicio del poder de los órganos del Estado, disponiendo que una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento
El ingreso del Estado a un domicilio se ...
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Como consecuencia de los principios de oficialidad y legalidad, el art. 321 del C.P.P. asigna a la Policía Judicial –y a los funcionarios y empleados de la policía administrativa cuando cumplan las funciones que nuestra ley de rito establece, de acuerdo al art. 322– la función (poder-deber de ejercicio obligatorio) de investigar los delitos de acción pública, impedir que los cometidos sean llevado...
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Como instituto que integra la coerción personal, la aprehensión (art. 275 y ss. C.P.P.) importa una medida sumamente transitoria, impuesta ante la existencia de una vehemente sospecha de conducta delictuosa, valorada de súbito por quien la practica sin contar aún con antecedentes que le permitan realizar un examen de la situación. Se trata de una medida que escapa a la prohibición constitucional (...
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La garantía de inviolabilidad de la defensa en juicio –contenida en la C.N. (art. 18), en pactos y tratados internacionales (incorporados a ella en virtud del art. 75 inc. 22), en la Constitución Provincial (arts. 40 y 41), y en nuestra propia ley adjetiva local (art. 258 C.P.P.)– supone que se haya iniciado la persecución penal en contra de un individuo y que al momento de su declaración cuente c...
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La conexión ideológica de causa final o de medio a fin requerida por la figura calificada del art. 80 inc. 7 del C.P., en todos los supuestos excepto en la última hipótesis que trata de una conexión causal impulsiva, no exige necesariamente que el homicidio haya sido planeado de manera conjunta –o al mismo tiempo– con los delitos respecto de los cuales se exige esa conexidad. Basta con que la deci...
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La figura de sustracción o retención de una persona con el fin de menoscabar su integridad sexual (art. 130 C.P.), protege tanto la libertad de la víctima como la integridad sexual (delito de ofensa compleja o pluriofensivo), aunque la prevalencia de este último determina su ubicación sistemática dentro de los delitos contra la integridad sexual.
Para que se configure el delito de sustracción o...
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El principio iura novit curia indica que si bien las partes establecen la plataforma fáctica de la materia litigiosa, proponiendo hechos a juzgar, es el juez quien conoce y establece el derecho a aplicar. En esta exégesis, con especial relación a las modificaciones legislativas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que los tribunales en sus resoluciones deben atender a las circuns...
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