Recurso de casación

Funciones / Atribuciones /

Como consecuencia de los principios de oficialidad y legalidad, el art. 321 del C.P.P. asigna a la Policía Judicial –y a los funcionarios y empleados de la policía administrativa cuando cumplan las funciones que nuestra ley de rito establece, de acuerdo al art. 322– la función (poder-deber de ejercicio obligatorio) de investigar los delitos de acción pública, impedir que los cometidos sean llevado...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Peralta, Omar p.s.a. abuso sexual con acceso carnal, homicidio calificado

Revista Nro: 188
Nro Página: 266

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase