Recurso de casación

Derecho de defensa en juicio / Momento a partir del cual rige / Manifestaciones espontáneas ante la autoridad policial /

La garantía de inviolabilidad de la defensa en juicio –contenida en la C.N. (art. 18), en pactos y tratados internacionales (incorporados a ella en virtud del art. 75 inc. 22), en la Constitución Provincial (arts. 40 y 41), y en nuestra propia ley adjetiva local (art. 258 C.P.P.)– supone que se haya iniciado la persecución penal en contra de un individuo y que al momento de su declaración cuente c...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Peralta, Omar p.s.a. abuso sexual con acceso carnal, homicidio calificado

Revista Nro: 188
Nro Página: 268

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