1. El condómino puede reclamar la totalidad de la indemnización por los daños causados por un tercero a la cosa común. Ello así, Toda vez que si el condómino puede reivindicar la cosa, con más razón puede reclamar la reparación de ella.
2. La gestión tendiente a obtener el resarcimiento de los daños causados al inmueble, es un acto conservatorio; pudiendo considerarse un caso de administración en...
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El requisito de la firma en la sentencia por todos los jueces es indispensable (arts. 1335 y 365 bis C.P.C); en caso de imposibilidad de alguno de los vocales rige el art. 1336 ib. pero no surge de autos la concurrencia de los requisitos adjetivos exigidos por este dispositivo, lo que impide su aplicación.
En autos sólo se dejó sentado de que uno de los conjueces no firmó la sentencia, ya que ...
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Con sustento en la causal del art. 99 inc. 2º, en función del art. 65 inc. 2º y 33 de la ley 7987, afirma la recurrente que el pronunciamiento que se ataca tiene una fundamentación sólo aparente, en tanto la sentenciante incurrió en un vicio in procedendo al no haber cumplimentado la exigencia impuesta, bajo pena de nulidad genérica, por el art. 33 ibídem. Que de haberse obrado conforme a lo allí ...
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No teniendo la locación formas determinadas, porque es absolutamente consensual, no solemne y ni siquiera formal, no es dudoso que puede probarse por cualquiera de los medios señalados en el art. 1190 del Código Civil; y que la limitación especial impuesta a la prueba de testigos por el art. 1193 del mismo cuerpo legal -según el cual los contratos que tengan por objeto la cantidad mayor de diez mi...
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El compromiso al que hace referencia el art. 856 del C. de P.C. debe entenderse no en el sentido procesal de someter a árbitros o amigables componedores la solución de un litigio, sino en lo sustancial de un convenio que obsta a la ejecución, esto es, que debe referirse al crédito de un litigio estipulando modalidades que le quitan fuerza ejecutiva, configurando, en suma un hecho obstativo al prog...
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La estrategia o metodología judicial no debe construir su silogismo lógico jurídico en base sólo al precepto aislado de la norma específica sino revisar el acto administrativo con un criterio amplio de adecuación a la unicidad del orden jurídico.
En el marco de las leyes de carácter previsional el más alto tribunal de la Nación ha impuesto una modalidad restrictiva en cuanto la actividad admini...
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“...Igual criterio desestimatorio corresponde aplicar en punto a la modificación del contrato originario que se intenta acreditar mediante prueba testimonial ya que conforme a lo normado por los arts. 1193 y 1194 la prueba de testigos o de presunciones no puede ser admitida para acreditar alteraciones al contrato celebrado por escrito, salvo que se trate de subsanar errores u omisiones de su texto...
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Alcances“...la aspiración del recurrente en torno a su irresponsabilidad por los daños frente a los damnificados, que revisten las calidades de terceros en las contrataciones que adujo, no pueden tener cabida luego de la entrada en vigencia de las reformas introducidas por la ley nac. 22.977 al decreto ley 6582/58, en virtud de las cuales se operó un cambio en materia de responsabilidad por los da...
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“...la vida humana no tiene per se un valor económico, por lo que de su pérdida no se deriva ningún perjuicio indemnizable, si se prescinde de la potencialidad o capacidad para trabajar y obtener alguna ventaja patrimonial. Esto así, pues lo contrario equivaldría a ponerle un precio a la persona o a su integridad física, dándole un contenido dinerario que resultaría repugnante a la dignidad del se...
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“...en cuanto a la crítica relativa al cómputo de intereses que realiza la sentencia, los que los apelantes consideran que deben ser determinados posteriormente y no en el mismo fallo para que no se devenguen intereses sobre intereses, la prohibición del anatocismo en nada obsta a que los intereses sean liquidados en la propia sentencia. Una vez notificada la sentencia y vencido el plazo de gracia...
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