Desalojo
Prueba del contrato de locación /No teniendo la locación formas determinadas, porque es absolutamente consensual, no solemne y ni siquiera formal, no es dudoso que puede probarse por cualquiera de los medios señalados en el art. 1190 del Código Civil; y que la limitación especial impuesta a la prueba de testigos por el art. 1193 del mismo cuerpo legal -según el cual los contratos que tengan por objeto la cantidad mayor de diez mi...
Tribunal: Cámara 5ª C. yC.
Autos: Lorenzatti María Margarita c/ Roque Francisco Sánchez
Revista Nro: 18
Nro Página: 146