Juicio ejecutivo

Excepción de compromiso /

El compromiso al que hace referencia el art. 856 del C. de P.C. debe entenderse no en el sentido procesal de someter a árbitros o amigables componedores la solución de un litigio, sino en lo sustancial de un convenio que obsta a la ejecución, esto es, que debe referirse al crédito de un litigio estipulando modalidades que le quitan fuerza ejecutiva, configurando, en suma un hecho obstativo al prog...
Tribunal: Cámara 5ª C y C
Autos: Pereyra José Feliciano c/ Omar E.D. Loreto

Revista Nro: 18
Nro Página: 146

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