La causa del distracto requiere la acreditación de una injuria de magnitud suficiente, como para desplazar del primer plano el principio de conservación y continuidad del empleo que consagra el art. 10 L.C.T. La prueba de la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa (art. 242 L.C.T.) está a cargo de quien la formula y debe ser fehaciente, clara y de una contundencia convictiva que no...
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El empleador no ha realizado intimación alguna para que el trabajador iniciase los trámites jubilatorios; en consecuencia, se está en presencia de una “iniciación voluntaria” por parte del trabajador de los trámites jubilatorios, en cuyo caso no tiene la obligación legal de notificar a su empleador. Otra carga del empleador es la entrega efectiva de las certificaciones correspondientes al cese en ...
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El art. 5º C.N., de conformidad con nuestra estructura federal, consagra la autonomía de las provincias y exige que cada una de ellas asegure su administración de justicia mediante la existencia de tribunales provinciales a los fines de que ejerzan su competencia en todos los casos que surjan en el ámbito local. En consecuencia, no caben dudas en orden a que la determinación del modo y alcance en ...
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La acción de desalojo es personal y tiene por objeto una pretensión tendiente a recuperar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso aunque sin pretensiones a la posesión. En ese marco, resulta coherente la determinación del sujeto pasivo que formula e...
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No resulta suficiente para acreditar la relación laboral invocada en una acción de desalojo, la intimación de los demandados a que se la regularicen, porque tampoco de modo ulterior sostuvieron su postura defensiva en el marco de las herramientas que prevén los estatutos protectorios para la defensa de la regularización del empleo -intervención de la autoridad de aplicación (Ministerio de Trabajo)...
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La nulidad del contrato de locación por fraude al sistema laboral es de corte sustancial, por vicio de la voluntad, que debe postularse por vía de acción por cuanto persigue la rescisión de un contrato y no procede a modo de defensa. Ciertamente puede hacerse con herramientas tutelares, pero en la sede y tiempo oportunos para que se discuta la verdadera relación que se denuncia subyacente. Aun cua...
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La figura penal de homicidio culposo requiere que, indefectiblemente, el sujeto activo realice una conducta riesgosa, que vaya más allá de lo permitido y que como consecuencia de ese peligro o riesgo generado por la conducta no permitida se produzca el resultado letal.
Se ha sostenido que los tipos imprudentes o culposos son tipos abiertos en el sentido de que la realización típica no está expr...
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Para tener por acreditada la existencia del tipo culposo de homicidio debe inexorablemente determinarse cuál ha sido la norma que infringió el acusado en el desempeño de las obligaciones y responsabilidad a su cargo, que le exigía el cuidado debido en la situación que se encontraba, vinculado directamente con el resultado final ocurrido.
A los técnicos que intervinieron en el mantenimiento de l...
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En el contrato de seguro los derechos y obligaciones para las partes nacen a partir del mutuo consentimiento sin necesidad de cumplir formalidad alguna (arts. 1140 y 1141 C.C.). Este carácter consensual implica que el perfeccionamiento del contrato no está supeditado al pago de la prima por parte del asegurado o tomador, ni a la entrega de la póliza por parte de la aseguradora. Estos casos son act...
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Las facultades del productor o agente de seguros se limitan a las previsiones del art. 53, ley 17.418 y su ámbito de desempeño se circunscribe a actos materiales y solo algunos con significación jurídica (art. 53, inc. c), como aceptar el pago de la prima si se halla en posesión de recibos provistos por el asegurador. Este auxiliar es un intermediario que carece de facultades para obligar al asegu...
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