Contrato de seguro
Consentimiento / Silencio de la compañía de seguros: efectos /En el contrato de seguro los derechos y obligaciones para las partes nacen a partir del mutuo consentimiento sin necesidad de cumplir formalidad alguna (arts. 1140 y 1141 C.C.). Este carácter consensual implica que el perfeccionamiento del contrato no está supeditado al pago de la prima por parte del asegurado o tomador, ni a la entrega de la póliza por parte de la aseguradora. Estos casos son act...
Tribunal: Cámara 9ª C. y C.
Autos: García, Carlos Ariel c/ Zurich Argentina Cía. de Seguros S.A.
Revista Nro: 151
Nro Página: 319