El reconocimiento al efecto inmediato de las leyes tiene como frontera el consumo jurídico; es decir, si los hechos agotaron la virtualidad que les es propia, no pueden ser alcanzados por la nueva ley porque en tal supuesto se incurriría en una retroactividad vedada (del voto del Dr. Andruet, al que adhiere el Dr. Sesin)....
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El art. 1582 bis C.C. (agregado por ley 25.628) incorpora al ordenamiento jurídico una norma común que modifica el régimen preexistente que regía en los contratos de fianza que acceden a los arrendamientos. Por ello, sólo puede ser aplicado a contratos que se celebren a partir de su promulgación y no es posible actuarlo con relación a contratos preexistentes. Así lo impone el principio de irretroa...
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La aplicación del art. 1582 bis C.C. a los contratos de locación celebrados con anterioridad a su vigencia, violaría los derechos de crédito ya adquiridos por el locador frente al garante (del voto del Dr. Andruet, al que adhiere el Dr. Sesin).
La continuación de la locación en la forma prevista por el art. 1622 C.C., sin que se modifique el canon locativo ni ninguna otra cláusula de la locació...
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Mientras el deudor cumpla con el acuerdo extrajudicial, desaparece para el ejecutante el interés en continuar con el proceso. Aunque en modo alguno, puede interpretarse tal conducta como un deliberado e injustificado abandono del proceso. Incluso el pago extrajudicial ha implicado un reconocimiento de la deuda reclamada con virtualidad claramente interruptiva del curso de la prescripci&oacu...
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Por imperio de la verdad material que rige en el procedimiento administrativo, la resolución dictada por el órgano respectivo debe ser efectuada en base a la apreciación de la totalidad de las pruebas allí dispuestas, siendo el criterio de valoración una de sus facultades propias, insusceptible de ser revisada en la vía judicial, si ha mediado imparcialida...
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De acuerdo con el precepto del art. 2618 C.C., las molestias no deben exceder la normal tolerancia, ya que en caso contrario se afecta el derecho a gozar la propiedad consagrado en el art. 2513 C.C.. En el caso, se trata de dar a la cuestión un marco que permita a ambas partes ejercer su derecho: el actor a gozar de su propiedad, y el demandado a trabajar y ejercer su industria, realizando ...
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En la determinación del quantum a fin de compensar pecuniariamente la lesión a los sentimientos que sufre una persona a raíz de un hecho dañoso -lo cual es de difícil estimación al no estar sujeto a cánones objetivos, ni a procedimiento matemático alguno- corresponde atenerse a un criterio fluido de ponderación acorde con la circunspec...
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El art. 19 C.P.C.C. contempla tres supuestos para interponer la recusación sin expresión de causa: al entablar o contestar la demanda u oponer las excepciones, dentro de los tres días de notificado el llamamiento de autos para definitiva. Y el último supuesto que contempla la norma en relación a los tribunales de primera instancia es dentro de los tres día...
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Se analiza el reclamo de quien, habiendo celebrado un contrato de trabajo de plazo determinado con prestación de servicios en forma personal y directa con un ente autárquico de la administración -ERSEP-, se enfrentó a la rescisión ante tempus. El actor controvierte la causa de la rescisión contractual y cuantifica los daños que le irrogara la medida injustificada en el equivalente a las mensualida...
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Para determinar la competencia debe estarse a la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no a las defensas opuestas por el demandado (art. 5º C.P.C.C.), y en tal tarea no debe estarse al nomen iuris invocado por la actora, sino a los hechos constitutivos de la pretensión....
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