La expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido, sino una crítica razonada, concreta y minuciosa del fallo, en la que se señalan punto por punto los errores que a juicio del apelante contiene, y cuya rectificación se persigue, no constituyendo aquélla una simple repetición infundada de los argumentos expuestos en la primera inst...
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Doctrina y la jurisprudencia mayoritaria han adoptado como principio rector que el acreedor tardío que no justifique con serios motivos la razón de su tardanza en la insinuación deba soportar las costas de la incidencia aún cuando obtenga el reconocimiento de ingreso de su crédito al pasivo concursal. Sin embargo, tal regla genérica, reconoce excepciones q...
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La exigencia constitucional de fundamentación lógica y legal (art. 155 Const. Pcial.) es cualitativa antes que cuantitativa. Es decir, no es la extensión lo que hace que la fundamentación sea la debida o adecuada, sino el sustento intrínseco de la razón o razones que, aun escuetamente expuestas, constituyen el soporte fáctico, jurídico y lega...
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La mera adjetivación de la motivación expuesta en el fallo (catalogar la resolución resistida -como ocurre en el caso- de ?arbitraria?, ?infundada?, ?absurda?, ?dictada en el aire? o in pectore) sin explicitar concretamente por qué corresponde juzgarla contraria a derecho, esto es por qué resulta fáctica o jurídicamente incorrecta, es insuficiente c...
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Detentando el locatario sólo la tenencia del bien, para imponerle una carga tan extraordinaria como es la de soportar las consecuencias del caso fortuito o de los hechos de terceros, resulta preciso una estipulación explícita que no permita dudar que ha existido intención de obligarse en esos términos (del voto de los Dres. Remigio, Daroqui y Flores).\nSi bien es...
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Las potestades decisorias de la alzada están restringidas desde dos puntos de vista: por un lado por las cuestiones que conformaban el material del conocimiento originario (art. 332 C.P.C.C.) y por otro lado por la extensión en que el agraviado ha querido plantear el recurso (art. 356)....
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