Ley

Aplicación de la ley en el tiempo / Principio de irretroactividad / Art. 1582 C.C. /

El reconocimiento al efecto inmediato de las leyes tiene como frontera el consumo jurídico; es decir, si los hechos agotaron la virtualidad que les es propia, no pueden ser alcanzados por la nueva ley porque en tal supuesto se incurriría en una retroactividad vedada (del voto del Dr. Andruet, al que adhiere el Dr. Sesin)....
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Chacón Ferrer, Delia Valentina c/ Rodríguez de López, Lucía del Valle y otro

Revista Nro: 125
Nro Página: 199

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