Fianza

Vigencia de la fianza en el período de continuación de la locación a que se refiere el art. 1622 C.C. / Retractación de la fianza. /

El art. 1582 bis C.C. (agregado por ley 25.628) incorpora al ordenamiento jurídico una norma común que modifica el régimen preexistente que regía en los contratos de fianza que acceden a los arrendamientos. Por ello, sólo puede ser aplicado a contratos que se celebren a partir de su promulgación y no es posible actuarlo con relación a contratos preexistentes. Así lo impone el principio de irretroa...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Chacón Ferrer, Delia Valentina c/ Rodríguez de López, Lucía del Valle y otro

Revista Nro: 125
Nro Página: 199

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase