La decisión recaída en proceso ejecutivo sólo hace cosa juzgada formal y admite la promoción de un juicio ordinario para discutir la relación jurídica sustancial que le da origen al título. No es por lo tanto una sentencia definitiva ni irroga un gravamen irreparable, por lo que no es admisible el recurso de casación.\nLa imposición de...
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La decisión recaída en proceso ejecutivo sólo hace cosa juzgada formal y admite la promoción de un juicio ordinario para discutir la relación jurídica sustancial que le da origen al título. No es por lo tanto una sentencia definitiva ni irroga un gravamen irreparable, por lo que no es admisible el recurso de casación.\nLa imposición de...
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La decisión recaída en proceso ejecutivo sólo hace cosa juzgada formal y admite la promoción de un juicio ordinario para discutir la relación jurídica sustancial que le da origen al título. No es por lo tanto una sentencia definitiva ni irroga un gravamen irreparable, por lo que no es admisible el recurso de casación.\nLa imposición de...
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La decisión recaída en proceso ejecutivo sólo hace cosa juzgada formal y admite la promoción de un juicio ordinario para discutir la relación jurídica sustancial que le da origen al título. No es por lo tanto una sentencia definitiva ni irroga un gravamen irreparable, por lo que no es admisible el recurso de casación.\nLa imposición de...
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La decisión recaída en proceso ejecutivo sólo hace cosa juzgada formal y admite la promoción de un juicio ordinario para discutir la relación jurídica sustancial que le da origen al título. No es por lo tanto una sentencia definitiva ni irroga un gravamen irreparable, por lo que no es admisible el recurso de casación.\nLa imposición de...
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Las nulidades absolutas no caben en el sistema de las nulidades procesales. Sólo cuando se conectan o vinculan con un vicio de tipo sustancial previsto en la legislación de fondo pueden originar una ineficacia de carácter absoluto.\nLa interpretación teleológica y axiológica de las formas procesales impone la declaración de invalidez de actuaciones ...
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Las nulidades absolutas no caben en el sistema de las nulidades procesales. Sólo cuando se conectan o vinculan con un vicio de tipo sustancial previsto en la legislación de fondo pueden originar una ineficacia de carácter absoluto.\nLa interpretación teleológica y axiológica de las formas procesales impone la declaración de invalidez de actuaciones ...
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Las nulidades absolutas no caben en el sistema de las nulidades procesales. Sólo cuando se conectan o vinculan con un vicio de tipo sustancial previsto en la legislación de fondo pueden originar una ineficacia de carácter absoluto.\nLa interpretación teleológica y axiológica de las formas procesales impone la declaración de invalidez de actuaciones ...
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Los incs. 1 y 2 del art. 283 C.P.P. se vinculan con la desaparición de los motivos que oportunamente fundaron la prisión preventiva e imponen la revocación del encierro cautelar cuando ya ?no concurren los motivos exigidos por el art. 281? (inc. 1), o ?la privación de la libertad no fuere absolutamente indispensable para salvaguardar los fines del proceso? (inc. 2). Se ocupan de mantener actualiza...
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Deben imponerse las costas por el orden causado, pues la nulidad declarada versa sobre la inexistencia de un ?presupuesto procesal? que debe ser relevado aun de oficio por el tribunal; y además, la ejecutante tuvo motivos objetivos para considerar que el ejecutado no había fallecido, pues el comparendo realizado por quien afirmó ser su único heredero, se realizó ...
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