Cosa juzgada

Cosa juzgada formal /

La decisión recaída en proceso ejecutivo sólo hace cosa juzgada formal y admite la promoción de un juicio ordinario para discutir la relación jurídica sustancial que le da origen al título. No es por lo tanto una sentencia definitiva ni irroga un gravamen irreparable, por lo que no es admisible el recurso de casación.\nLa imposición de...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Lobo, Horacio c/ Luis A. Sánchez y otra

Revista Nro: 118
Nro Página: 191

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