Los principios básicos de la ejecución de la pena privativa de la libertad
Pena...
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Ver más1. La res iudicata. 2. ¿Qué tipo de seguridad quiere el derecho en relación con la cosa juzgada? 3. La cuestión en los autos ?Banco de la Nación Argentina c/ Spalla, Luis Emilio y otro - P.V.E. - Hoy ejecutivo?. 4. A modo de cierre....
Ver másI. Introducción. II. La sucesión de leyes concursales. III. La emergencia productiva y crediticia. IV. El conflicto de leyes en el tiempo. V. El derecho transitorio. 1. La integración del sistema normativo. 2. El alcance del art. 3º C.C.. VI. La integración de las leyes 25.563 y 25.589. VI. El conflicto normativo. VI. La cuestión relativa a la novación de las obligaciones. VII. El sentido de la no...
Ver más1. Introducción. 2. El caso. 3. Aplicación de la ley en el tiempo. a. Hermenéutica del art. 3º C.C.. b. Las reglas del art. 3º C.C.. c. El efecto o aplicación inmediata. d. Excepciones al principio de aplicación inmediata (efecto diferido). e. El principio de irretroactividad. f. La retroactividad: grados. 4. Breve reseña sobre el instituto de la novación. a. Concepto. b. Elementos. c. Novación le...
Ver másI. Introducción. a. Obligaciones principales y obligaciones accesorias. b. La novación y las obligaciones accesorias. c. La novación y las obligaciones solidarias. II. La novación y el derecho concursal. a. Ley 24.522. b. Ley 25.563. c. Ley 25.589. III. Los conflictos de leyes en el tiempo. a. El principio de la irretroactividad. b. Los derechos adquiridos. c. El principio de la aplicación inmedia...
Ver más(Nota a Fallo)....
Ver más\r\n te citado en el voto de los Dres. Cafure de Battistelli, Sesin, Tarditti, Rubio, Blanc G. de Arabel y García Allocco).\r\nLa aplicación, para el cálculo del haber previsional, de las prescripciones del decr. 1777/95, deviene ilegítima merced a la inteligencia propuesta por la Corte Suprema y supone su descalificación constitucional para el caso concreto (del fallo de la Corte citado en e...
Ver más\r\nte citado en el voto de los Dres. Cafure de Battistelli, Sesin, Tarditti, Rubio, Blanc G. de Arabel y García Allocco).\r\nLa aplicación, para el cálculo del haber previsional, de las prescripciones del decr. 1777/95, deviene ilegítima merced a la inteligencia propuesta por la Corte Suprema y supone su descalificación constitucional para el caso concreto (del fallo de la Corte citado en el voto...
Ver más\r\nte citado en el voto de los Dres. Cafure de Battistelli, Sesin, Tarditti, Rubio, Blanc G. de Arabel y García Allocco).\r\nLa aplicación, para el cálculo del haber previsional, de las prescripciones del decr. 1777/95, deviene ilegítima merced a la inteligencia propuesta por la Corte Suprema y supone su descalificación constitucional para el caso concreto (del fallo de la Corte citado en el voto...
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