La restricción a la potestad del Ministerio Público Fiscal para recurrir no tiene sustento jurídico ni lógico; en primer lugar, porque se niega todo sentido a la participación obligatoria de este Ministerio, otorgada por las constituciones y la ley en determinados procesos o en materias que enuncian; ello, en tanto, en tales procesos estén comprometidas cuestiones constitucionales, se afecten aspe...
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La causal de revisión prevista en el art. 489 inc. 5 C.P.P., versa exclusivamente sobre cuestiones jurídicas, toda vez que la procedencia del recurso de revisión por dicha causal se subordina a la existencia de una intelección de la ley -es decir, un sentido de ésta- más gravosa que la aplicada en la sentencia atacada.
Con anterioridad a la incorporación del art. 41 bis, en la hermenéutica ad...
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La caducidad de la prueba no es una sanción impuesta por la ley a la parte que no impulsa activamente su producción, sino un medio de evitar que la falta de impulso de la prueba pueda generar una indebida y culpable prolongación de los juicios. Aun mediando negligencia, la caducidad no puede ser declarada si con ella no se consigue el efecto práctico buscado por la norma, que es obtener alguna red...
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Al no haber esgrimido en la demanda, los extremos concretos para desvirtuar los hechos y omisiones que en el sumario se han tenido por verificados, todo intento de demostrarlos por vía testimonial resulta impertinente porque se trata de hechos que no integran la litis, y basar el fallo en éstos sería violatorio del derecho de defensa de la contraria que no ha tenido la oportunidad de contestarlos ...
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No se ha invocado y acreditado haber incoado otra acción judicial para enervar la resolución del sumario. Entonces, los hechos y omisiones atribuidos al actor y que la mencionada resolución estima acreditados, luego de haberle garantizado el derecho de defensa, han quedado jurídicamente inconmovibles, amén de que han sido fijados por un organismo administrativo que no tiene interés alguno en la de...
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No es pacífica la postura doctrinaria que frente al supuesto de concurrencia de dos acreedores del titular registral de dominio, que pretenden hacer valer sus respectivas acreencias sobre el mismo bien: uno, acreedor de una suma de dinero y el otro acreedor de dominio, hacen aplicable la disposición del art. 1185 bis C.C., aun cuando el derecho del acreedor de dominio resulte opuesto...
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La preferencia del crédito de dominio de un comprador cuya escritura no ha obtenido inscripción definitiva a la fecha de traba de un embargo, por sobre la prioridad registral de una embargante acreedor de dinero, reviste carácter excepcional, preferencia que ha sido reconocida sólo cuando se trata de un inmueble respecto del cual se había acreditado su destino de vivienda personal del adquirente (...
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Para los terceros, y con mayor razón para un acreedor embargante cuya garantía opera sin necesidad de posesión, lo que cuenta es la publicidad registral, condición necesaria para que los actos jurídicos relativos a bienes inmuebles puedan generar efectos en relación con las personas distintas de sus otorgantes. Este sistema, que la ley ha implementado a través de normas precisas y categóricas, no ...
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El art. 32 de la ley de educación superior establece una acción especial denominada ?recurso de apelación?, como resorte de control judicial de los actos administrativos definitivos de las instituciones universitarias nacionales, impugnados con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, sus estatutos y demás normas internas. Es de aplicaci&...
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La medida cautelar innovativa en relación a la administración, consiste en una diligencia precautoria excepcional que tiende a modificar el estado de hecho o de derecho existente antes de la petición de su dictado, e importa la emisión de un mandato judicial a la administración para que ésta observe una conducta activa, es decir, no una mera abstenci&oacut...
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