El proceso civil no debe instruirse con sujeción estricta a las formalidades del rito, desde que es dable apartarse de éstas cuando conspiran con el deber de desentrañar la verdad objetiva y emitir un pronunciamiento que además de útil resulte justo.\nLos jueces se encuentran facultados para disponer todas las medidas que estimen necesarias en pos de altos objeti...
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Por causa de la acción debe entenderse la relación jurídica sustancial o de hecho o acto jurídico generador de la obligación de pagar una suma de dinero que surge del pagaré....
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Nada debe investigar el juez que no resulte del instrumento mismo, ya que la fuerza ejecutiva de éste emana de la ley, pudiendo provenir de la voluntad de los contratantes en los casos en que la ley no lo prohíba y de tal modo trae la certidumbre acerca de la existencia del crédito que de éste deriva, porque el juicio ejecutivo persigue el cumplimiento de la obligaci&oa...
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Por la doctrina de los actos propios, según la cual nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos invocando un derecho o ejerciendo una conducta incompatible con una anterior deliberada y jurídicamente relevante, resulta improcedente la excepción de falsedad de título cuando el demandado reconoce con anterioridad a la oposición de excepciones ...
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Por la doctrina de los actos propios, según la cual nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos invocando un derecho o ejerciendo una conducta incompatible con una anterior deliberada y jurídicamente relevante, resulta improcedente la excepción de falsedad de título cuando el demandado reconoce con anterioridad a la oposición de excepciones ...
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Por la doctrina de los actos propios, según la cual nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos invocando un derecho o ejerciendo una conducta incompatible con una anterior deliberada y jurídicamente relevante, resulta improcedente la excepción de falsedad de título cuando el demandado reconoce con anterioridad a la oposición de excepciones ...
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Queda siempre la posibilidad del juicio declarativo (art. 577 C.P.C.C.) donde podrá alegarse y aportarse todas las pruebas que estipulen conducentes a fin de acreditar lo que en el juicio ejecutivo le está vedado por normativa procesal...
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La multa que contempla el art. 74 C.P.C.C. por la retención injustificada de expedientes judiciales, es esencialmente de naturaleza punitiva, sancionatoria, cumpliendo asimismo, en determinados supues-tos función conminatoria o compulsiva.\n Como correlato de la mora de quien sin justificación ha retenido el expediente no obstante el emplazamiento del que fuera objeto, corresp...
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