Proceso civil
Facultades del juez /El proceso civil no debe instruirse con sujeción estricta a las formalidades del rito, desde que es dable apartarse de éstas cuando conspiran con el deber de desentrañar la verdad objetiva y emitir un pronunciamiento que además de útil resulte justo.\nLos jueces se encuentran facultados para disponer todas las medidas que estimen necesarias en pos de altos objeti...
Tribunal: Cámara 1ª C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto
Autos: C., S.B. c/ J.C.A.
Revista Nro: 110
Nro Página: 266