Resultados

16 Jun 2004

Enriquecimiento sin causa

Chiaramello, Ovildo Antonio y otra c/ Claudio Andrés Pizzolitto Enriquecimiento sin causa
disolución del contrato / Obligación de restituir lo recibido /
Tribubal: Cámara C. C. de Río Tercero

La norma del art. 1052 C.C. establece expresamente que la anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido o percibido en virtud o consecuencia del acto anulado, sin perjuicio del derecho a reclamar daños y perjuicios. Ello es así en función de la teoría del enriquecimiento sin causa, ya que no es justo que quien intentaba vende...

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27 May 2004

Concurso preventivo

Monterrey S.A.C.I. Concurso preventivo
Notificación ministerio legis /
Tribubal: Cámara C. y C. de Bell Ville

El decreto que conforme el art 281 segundo párrafo, L.C.Q., declara improcedente in limine la impugnación de la resolución que ha declarado admisible un crédito insinuado durante la tramitación del concurso preventivo, según el régimen de notificaciones que rige los procesos concursales queda notificado ministerio legis o a la oficina.\nEste decreto...

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27 May 2004

Concurso preventivo

Monterrey S.A.C.I. Concurso preventivo
Excepción al régimen de notificación ministerio legis /
Tribubal: Cámara C. y C. de Bell Ville

Ha sostenido la cámara que hacen excepción al régimen de notificación ministerio legis del art. 273 inc. 5 L.C.Q., las resoluciones recaídas en los términos del art. 285 correlativos y concordantes de la L.C.Q. que pone fin a los trámites incidentales previstos en el art. 280 y siguientes del ordenamiento concursal.\nEn idéntico sentido la Sa...

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27 May 2004

Concurso preventivo

Monterrey S.A.C.I. Concurso preventivo
Resoluciones que declaran la inadmisibilidad de una pretensión / Notificación a domicilio /
Tribubal: Cámara C. y C. de Bell Ville

A pesar de que el art. 145 inc.11 C.P.C.C. hace referencia a la declaración de inadmisibilidad, comprende también a la declaración de improcedencia o a un rechazo liminar por improcedencia manifiesta.\nLa necesidad de notificar al domicilio de las resoluciones que declaran la inadmisibilidad o la improcedencia de pretensiones incidentales como las del art. 430 C.P.C.C. o las d...

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27 May 2004

Notificación

Monterrey S.A.C.I. Notificación
Concurso preventivo / Notificación ministerio legis /
Tribubal: Cámara C. y C. de Bell Ville

El decreto que conforme el art 281 segundo párrafo, L.C.Q., declara improcedente in limine la impugnación de la resolución que ha declarado admisible un crédito insinuado durante la tramitación del concurso preventivo, según el régimen de notificaciones que rige los procesos concursales queda notificado ministerio legis o a la oficina.\nEste decreto...

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27 May 2004

Notificación

Monterrey S.A.C.I. Notificación
Excepción al régimen de notificación ministerio legis /
Tribubal: Cámara C. y C. de Bell Ville

Ha sostenido la cámara que hacen excepción al régimen de notificación ministerio legis del art. 273 inc. 5 L.C.Q., las resoluciones recaídas en los términos del art. 285 correlativos y concordantes de la L.C.Q. que pone fin a los trámites incidentales previstos en el art. 280 y siguientes del ordenamiento concursal.\nEn idéntico sentido la Sa...

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27 May 2004

Notificación

Monterrey S.A.C.I. Notificación
Resoluciones que declaran la inadmisibilidad de una pretensión / Notificación a domicilio /
Tribubal: Cámara C. y C. de Bell Ville

A pesar de que el art. 145 inc.11 C.P.C.C. hace referencia a la declaración de inadmisibilidad, comprende también a la declaración de improcedencia o a un rechazo liminar por improcedencia manifiesta.\nLa necesidad de notificar al domicilio de las resoluciones que declaran la inadmisibilidad o la improcedencia de pretensiones incidentales como las del art. 430 C.P.C.C. o las d...

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15 Dec 2003

Concurso preventivo

Cervigni, Adriana Teresa Concurso preventivo
Mantenimiento de las medidas precautorias previas / Casos de excepción /
Tribubal: Cámara C. y C. de Bell Ville

La apertura del concurso preventivo no incide en las medidas precautorias trabadas con anterioridad por acreedores pretensos, sino que la ley ha decretado su mantenimiento, salvo cuando recaigan sobre bienes necesarios para continuar con el giro ordinario del comercio del concursado. Se trata de una cuestión fáctica o de hecho apreciable por el juez, que debe determinar esa necesidad...

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15 Dec 2003

Concurso preventivo

Cervigni, Adriana Teresa Concurso preventivo
Régimen de administración controlada /
Tribubal: Cámara C. y C. de Bell Ville

El art. 21 inc.11 L.C.Q., establece un régimen de administración controlada, determinando cuáles son los actos prohibidos al concursado y entre los cuales están aquellos que importen alterar la situación de los acreedores por causa o títulos anteriores a la presentación. Se distingue así entre actos de disposición y actos de administra...

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15 Dec 2003

Concurso preventivo

Cervigni, Adriana Teresa Concurso preventivo
Actos sujetos a autorización / Productor agropecuario / Comercialización de granos embargados /
Tribubal: Cámara C. y C. de Bell Ville

Si el concursado es un productor agropecuario cuyo capital realizable consiste fundamentalmente en el cereal que ha sido embargado, los actos de disposición referidos a ellos pueden exceder el marco de la mera administración y entrar dentro de los actos sujetos a autorización y sometidos a la vara y medida que está dada por el art. 16 5º párr. L.C.Q., en donde, p...

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