En la acción de enriquecimiento sin causa el pretenso tiene la carga no sólo de demostrar la existencia de erogaciones, sino la de acreditar el valor de mejora en el sentido de aumento de valor intrínseco de la cosa (art. 751 C.C. y C.). Ese es el criterio que necesariamente debe ponderar el a quo al tiempo de decidir. No es útil dar primacía a la verdad jurídica objetiva y reparar en que la const...
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Como la ley no prevé un plazo particular de prescripción para la acción de enriquecimiento sin causa, es de aplicación el plazo decenal establecido en la norma contenida en el art. 4023 C.C.....
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La norma del art. 1052 C.C. establece expresamente que la anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido o percibido en virtud o consecuencia del acto anulado, sin perjuicio del derecho a reclamar daños y perjuicios. Ello es así en función de la teoría del enriquecimiento sin causa, ya que no es justo que quien intentaba vende...
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Los requisitos más importantes de la acción de enriquecimiento sin causa son el empobrecimiento de una de las partes y el consecuente enriquecimiento de la otra....
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La acción de enriquecimiento sin causa puede ser ejercida aunque medie culpa en el empobrecido, con sustento en el art. 784 C.C. -que permite la acción restitutoria aun mediando error de derecho- y en la teoría del abuso, que surge del art. 1071 del mismo código.
El criterio del legislador en presencia de supuestos de enriquecimiento sin causa ha sido asegurar el derecho a la reparación, aun al q...
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El art. 622 C.C. permite al judicante, frente a la ausencia de convención expresa, determinar los intereses evaluando el perjuicio sufrido por el acreedor frente al incumplimiento del demandado incurso en mora. En consecuencia, corresponde agregar un interés equivalente a la tasa pasiva promedio del B.C.R.A. con más el 0,5% nominal mensual hasta el 31 de diciembre de 2001 y desde allí en adelante ...
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Procede la declaración de inconstitucionalidad del decreto provincial 2656/01 y del decreto del intendente de la Municipalidad de Alta Gracia 1118/01, adhiriendo al primero, por resultar atentatorios del orden constitucional provincial e invadir el reparto de poderes que el sistema republicano ha impuesto en la provincia de Córdoba.
Al dictar el decr. 2656/01, el Poder Ejecutivo Provincial avanz...
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El Poder Ejecutivo no puede por sí y en forma unilateral arrogarse facultades propias del Poder Legislativo, único órgano facultado por la Constitución para dictar códigos procesales, modificarlos o disponer la suspensión de los plazos establecidos por ellos.
La suspensión de los plazos procesales dispuesta por el art. 19 del decreto provincial 2656/01, importa el avance del Ejecutivo sobre las f...
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El cumplimiento de las obligaciones se torna incierto, al condicionarse a los recursos a contemplar en el presupuesto municipal en un plazo máximo de 16 años, con prescindencia del plazo de prescripción de diez años previsto por la ley de fondo para las obligaciones (art. 4023 C.C.). Tal situación vulnera los derechos constitucionales de propiedad (art. 17 C.N.) y la igualdad de las partes ante la...
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Comprobada la existencia de una traslación patrimonial del Banco a favor del demandado, sin justa causa, debe prosperar la acción para el recupero. La buena fe invocada por el demandado y el error del Banco no constituyen defensas suficientes para rechazar la acción.
La buena fe invocada cede ante la negativa a reintegrar lo que erróneamente ingresó a su patrimonio, por rechazo del cheque entrega...
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