Enriquecimiento sin causa

Arrogaciones de facultades propias del Poder Legislativo / Violación del sistema de división de poderes /

El Poder Ejecutivo no puede por sí y en forma unilateral arrogarse facultades propias del Poder Legislativo, único órgano facultado por la Constitución para dictar códigos procesales, modificarlos o disponer la suspensión de los plazos establecidos por ellos. La suspensión de los plazos procesales dispuesta por el art. 19 del decreto provincial 2656/01, importa el avance del Ejecutivo sobre las f...
Tribunal: Cámara 7ª, C. y C.
Autos: Buservial S.R.L. c/ Municipalidad de Alta Gracia

Revista Nro: 83
Nro Página: 253

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