Enriquecimiento sin causa

disolución del contrato / Obligación de restituir lo recibido /

La norma del art. 1052 C.C. establece expresamente que la anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido o percibido en virtud o consecuencia del acto anulado, sin perjuicio del derecho a reclamar daños y perjuicios. Ello es así en función de la teoría del enriquecimiento sin causa, ya que no es justo que quien intentaba vende...
Tribunal: Cámara C. C. de Río Tercero
Autos: Chiaramello, Ovildo Antonio y otra c/ Claudio Andrés Pizzolitto

Revista Nro: 102
Nro Página: 277

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