Un título es inhábil cuando no es de los enumerados en el art. 518 C.P.C.C., o cuando el documento no contiene una obligación de dar una suma líquida y exigible o cuando el que pretende ejecutar no es su titular, o cuando se pretende ejecutar contra quien no resulta del título ser el deudor de la obligación....
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Título ejecutivo es el acto jurídico al cual la ley acuerda acción ejecutiva. De la autonomía de la acción ejecutiva resulta que dicho título es suficiente por sí mismo para autorizar el procedimiento de ejecución y nada debe investigar el juez que no conste del título mismo. Por esa razón y lógica consecuencia, es necesa...
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La excepción de inhabilidad de título fundada en la circunstancia de que no contiene una deuda líquida y exigible, porque la demandada arguye no tener conocimiento de que se haya dictado una resolución que le aplique una multa, debe rechazarse si se considera que la accionada, al interponer recurso contencioso administrativo contra la resolución que la dispuso, s...
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La alegación de inconstitucionalidad de una ley, debe introducirse en la primera oportunidad con que cuente el interesado. Es oportuna su alegación toda vez que se suscita una situación concreta que torna previsible o siquiera posible su aplicación, es decir, cuando surge un interés específico incompatible con la instrumentación expectable de la nor...
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El agraviado debía conocer al momento de peticionar el embargo el contenido y alcance de la normativa de jubilaciones vigente en la provincia de Córdoba, cuya publicación data de 1991 y fundamentalmente de la disposición del art. 49 incs. b y c, ley 8024 que establece la inembar-gabilidad del haber jubilatorio. En consecuencia, en esa oportunidad debió introducir...
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La alegación de inconstitucionalidad de una ley, debe introducirse en la primera oportunidad con que cuente el interesado. Es oportuna su alegación toda vez que se suscita una situación concreta que torna previsible o siquiera posible su aplicación, es decir, cuando surge un interés específico incompatible con la instrumentación expectable de la nor...
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El agraviado debía conocer al momento de peticionar el embargo el contenido y alcance de la normativa de jubilaciones vigente en la provincia de Córdoba, cuya publicación data de 1991 y fundamentalmente de la disposición del art. 49 incs. b y c, ley 8024 que establece la inembar-gabilidad del haber jubilatorio. En consecuencia, en esa oportunidad debió introducir...
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Respecto de la aplicación de sanciones por inconducta procesal, nuestra ley procesal, al igual que en el orden nacional, instituye dos sistemas sancionatorios, atendiendo a la circunstancia de que la conducta contraria al deber de lealtad, probidad y buena fe se exteriorice en forma continuada y persistente a través de las distintas etapas del proceso consideradas en su totalidad (in...
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Los demandados han obrado desde el comienzo del incidente de ejecución con temeridad y malicia, con el fin de dilatar el proceso. La «temeridad» consiste en el conocimiento que se tiene de la carencia de motivos para resistir la acción, no obstante lo cual se prefirió hacerlo abusando de la jurisdicción y de la defensa. Los numerosos incidentes y recursos opuestos, los ...
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El recurso directo no tiene efecto suspensivo, conforme la doctrina de la Corte (Fallos 193:138) y lo dispuesto por los arts. 283 y 285 C.P.C.C.N..\nEl legislador no ha otorgado al recurso directo expresamente el efecto suspensivo, tal como lo ha hecho con los recursos de apelación y casación, precisamente para no crear un recurso dilatorio, sin perjuicio de que en determinadas situa...
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