La circunstancia de que el ejecutado sea titular de derechos hereditarios en relación con el inmueble no autoriza a mantener la cautelar, porque lo que se ha embargado y lo que se ha intentado llevar a remate es el dominio del bien y no simples derechos hereditarios.
Aunque la tercerista no ha demostrado su legitimación para promover la tercería, por lo que su pretensión fue incorrectamente de...
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El título ejecutivo es un instrumento que prueba por sí mismo la existencia y exigibilidad de la deuda haciendo innecesaria la presentación de otros elementos de justificación. Es el deudor quien tiene que probar en contra del título.
Si las excepciones opuestas en primer grado se limitan a poner en tela de juicio la idoneidad del título ejecutivo -certificado de saldo deudor de cuenta corrien...
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La responsabilidad del transportador de transportar a los pasajeros de manera segura y temporánea resulta objetiva al mismo contrato que los vincula, y las causales de exoneración de éste deben correr por cuenta de la misma transportadora.
La existencia o inexistencia de culpa por parte de quien guía un vehículo de transporte colectivo es irrelevante para determinar la responsabilidad del transpo...
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La circunstancia de que exista responsabilidad objetiva por parte de quien transporta y que, salvo la culpa de la víctima, es responsable por el accidente que ella pueda tener; no excluye a que se deba acreditar la misma relación de causalidad entre el daño que se reclama y la fuente de éste.
Habiendo el demandado ejercitado el derecho de contradecir, se le plantea al juez simultáneamente una dob...
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La falta de acción no se hizo valer al tiempo de la contestación de la demanda, pero ello se explica porque el instrumento en que se basa fue acompañado por la contraria en el estadio probatorio, por lo que la accionada no tenía cómo conocer, al tiempo de su responde, que la titular del crédito no era la actora sino su hija. Ello explica por qué la defensa sustantiva se esgrimió al tiempo de los a...
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La sucesión procesal a título particular -cesión de derecho litigiosos- se verifica cuando, hallándose pendiente el proceso, cualquiera de las partes transmite a un tercero, la cosa o el derecho litigioso. La incorporación al proceso del sucesor en calidad de parte, se halla supeditada a la conformidad de la contraria (art. 44 C.P.C.C.N.)....
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El profesional no se encuentra legitimado para actuar en beneficio de aquél que ha cedido sus derechos litigiosos, cuando el mandato otorgado en su favor lo fue dado para un pleito determinado ya que conforme con la regla de interpretación restrictiva del alcance del mandato especial contenida en el art. 1884 C.C., resulta clara en el sentido de que al haber transmitido el poderdante los derechos ...
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La responsabilidad por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual por retardo en el cumplimiento del contrato de transporte aéreo internacional es de tipo subjetivo, presu-miéndose la culpa de la porteadora, estando a cargo del actor demostrar solamente el incumplimiento y la extensión del daño, no así el factor de imputación aludido. Pesa sobre la empresa de transporte la carga d...
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Probado que el retraso ocurrió en el tramo correspondiente al primer porteador, no se puede considerar responsable al transportador sucesivo, ya que la demora no se produjo en el curso del transporte por él efectuado, por lo que al respecto no se configura el requisito exigido por los arts. 30 inc. 3, de la Convención de Varsovia y 151 del Código Aeronáutico....
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El art. 22 de la Convención de Varsovia representa un tope máximo en la extensión pecuniaria del resarcimiento, más allá del cual no corresponde abonar suma alguna en concepto de capital, lo cual no significa que se trate de una indemnización tarifada, y es descalificable la decisión que fijó una indemnización en dicho límite, sin comprobar los perjuicios concretos para ver si superaban el máximo ...
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