Cesión de derechos


La sucesión procesal a título particular -cesión de derecho litigiosos- se verifica cuando, hallándose pendiente el proceso, cualquiera de las partes transmite a un tercero, la cosa o el derecho litigioso. La incorporación al proceso del sucesor en calidad de parte, se halla supeditada a la conformidad de la contraria (art. 44 C.P.C.C.N.)....
Tribunal: Cámara C., C. y del Trab. de Villa Dolores
Autos: Di Lauro, Alberto Daniel c/ María Inés Rodrigo

Revista Nro: 79
Nro Página: 251

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