De la correlación de los arts. 96 y 98 C.P.C.C. emerge que, para que la renuncia al poder por el profesional produzca plenos efectos, deben concurrir dos recaudos: a) notificación al poderdante a cargo del renunciante; y b) emplazamiento por el tribunal para que comparezca a juicio el representado. Entre tanto, el renunciante debe proseguir interinamente en el proceso. Si el primer requisito ha si...
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Tanto el demandado como su abogado, han violado el deber que le impone el art. 83 C.P.C.C. en cuanto dispone que las partes, sus letrados y apoderados, deben obrar en el proceso con probidad y buena fe. La conducta consistente en la presentación de un recibo falso, cuya única finalidad es suspender el re-mate de los bienes inmuebles, es manifiestamente maliciosa y perturbadora del proceso....
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Es malicioso el litigante que convencido de su falta de derecho, persigue un fin ilícito o desviado de la garantía de la defensa en juicio. La malicia se manifiesta en actos destinados a obstruir el normal desenvolvimiento del proceso o retardar su decisión, habiéndose declarado como inconducta procesal la falsedad de la firma del documento presentado en la causa....
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Dada la gravedad de la conducta que se sanciona, presentación de un recibo falsificado pretendiendo dar por cancelado el juicio y evitar de tal forma el remate de los bienes inmuebles, corresponde la aplicación de los máximos previstos en los incs. 1 y 2 del citado art. 83 C.P.C.C., es decir el 30% del valor económico del litigio, para el demandado y el 30% del máximo de los honorarios que corresp...
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El menoscabo de una de las cosas del dominio de la víctima, como lo es su automotor, frustra de por sí el interés de su titular a mantener la incolumnidad de sus bienes y engendra un perjuicio resarcible en carácter de empobrecimiento sin que deba exigirse que los arreglos hayan sido efectuados o pagados (arts. 1068 y 1069 C.C.)....
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Si el damnificado toma a su cargo la reparación antes de demandar, no hace más que sustituir el daño de la cosa que genera una deuda de valor por un perjuicio indemnizable exclusivamente en dinero (art. 1083 C.C.) pero esto no altera la incidencia patrimonial del hecho, ni modifica la causa del resarcimiento ni el régimen de la mora....
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La indemnización debe circunscribirse al daño efectivamente causado, todo ese daño y sólo ese daño. Es decir que la indemnización no debe pecar por defecto, lo que empañaría la plenitud o integralidad del resarcimiento, pero tampoco por exceso, porque en la medida de éste se configuraría un enriquecimiento sin causa en beneficio del accionante. Debe mediar una correspondencia lo más fiel posible e...
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En principio, el importe necesario para la reparación del automotor no tiene por qué guardar relación proporcional con el valor de éste, sino que lo importante es verificar que la indemnización mandada a pagar se adecue a la índole y magnitud de los desperfectos y de los correlativos arreglos. Esa regla reconoce como excepción los casos en que, siendo materialmente posible la refacción del automot...
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Si por incuria de la recurrente no se produce ninguna de las pruebas ofrecidas en su escrito de oposición de excepciones, es forzoso desestimar la de pago, desde que no hay en la causa ningún documento emanado de la ejecutante que instrumente la extinción de la obligación que se ejecuta (arts. 547 inc. 6 y 548, C.P.C.C.)....
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Resulta extraño al acotado marco cognitorio del proceso ejecutivo toda discusión sobre la causa de la obligación, por consiguiente, no tiene caso la alegación de que en el certificado de saldo deudor en cuenta corriente bancaria se han incluido débitos extraños a lo que es estrictamente el servicio de pago de cheques u otros conceptos que podrían estar excluidos por la ley o por la voluntad de las...
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