Daños y perjuicios

Reparación efectuada por el damnificado previa a la demanda / Efectos /

Si el damnificado toma a su cargo la reparación antes de demandar, no hace más que sustituir el daño de la cosa que genera una deuda de valor por un perjuicio indemnizable exclusivamente en dinero (art. 1083 C.C.) pero esto no altera la incidencia patrimonial del hecho, ni modifica la causa del resarcimiento ni el régimen de la mora....
Tribunal: Cámara 2ª C. y C.
Autos: Soler, Guillermo René c/ Jaime Eduardo Doesserich y otro

Revista Nro: 79
Nro Página: 255

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