Mandato

Renuncia al poder / Requisitos para que produzca efectos / Comunicación a los interesados / Obligación del renunciante /

De la correlación de los arts. 96 y 98 C.P.C.C. emerge que, para que la renuncia al poder por el profesional produzca plenos efectos, deben concurrir dos recaudos: a) notificación al poderdante a cargo del renunciante; y b) emplazamiento por el tribunal para que comparezca a juicio el representado. Entre tanto, el renunciante debe proseguir interinamente en el proceso. Si el primer requisito ha si...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C
Autos: Sucesores Vda. de Pagani c/ Mac S.R.L. y otros

Revista Nro: 79
Nro Página: 266

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