La Agrupación de Colaboración Empresaria -A.C.E.- no es un sujeto de derecho según la Ley de Sociedades Comerciales, art. 367, y como tal no puede adquirir derechos y contraer obligaciones en los términos del art. 30 C.C. porque no es persona en el derecho.\nLa mayoría de la doctrina y de la jurisprudencia admite la posibilidad de que exista un empleador mú...
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La Agrupación de Colaboración Empresaria -A.C.E.- no es un sujeto de derecho según la Ley de Sociedades Comerciales, art. 367, y como tal no puede adquirir derechos y contraer obligaciones en los términos del art. 30 C.C. porque no es persona en el derecho.\nLa mayoría de la doctrina y de la jurisprudencia admite la posibilidad de que exista un empleador mú...
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El art. 131 C.P.C.C., es la norma que regula la figura del allanamiento así como también bajo qué condiciones éste debe efectuarse, para que las costas sean impuestas por su orden. Sólo si se cumplen dichos extremos funcionará la exigencia de que las costas sean impuestas de dicha manera, esto es por el orden causado, ya que el principio objetivo de la der...
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La participación de los terceros en el proceso puede verificarse en dos supuestos: la intervención voluntaria y la coactiva. La voluntaria puede ser adhesiva o coadyuvante; o bien excluyente, principal o agresiva. La coactiva se caracteriza por ser producto de un llamamiento que una de las partes o el juez de oficio dispone al tercero para que éste comparezca al proceso, a fin...
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La norma del art. 435 C.P.C.C. es aplicable sólo en casos de participación obligada o coactiva de un tercero, no cuando ha sido citado a los fines de que tenga conocimiento de un juicio cuya resolución pueda afectarlo en el futuro. La condena al tercero no procede porque su intervención es una consecuencia de la denuncia de la litis, en la que no asume la calidad de par...
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El principio de congruencia se afecta si se condena a quien no fue demandado, ya que la citación del tercero no implica dirigir la acción en contra de él, sino que simplemente anuncia que la hará valer en otro proceso. Razones de celeridad o economía procesal invocadas para justificar la figura, no pueden prevalecer ante la necesaria defensa en juicio, constituci...
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El art. 131 C.P.C.C., es la norma que regula la figura del allanamiento así como también bajo qué condiciones éste debe efectuarse, para que las costas sean impuestas por su orden. Sólo si se cumplen dichos extremos funcionará la exigencia de que las costas sean impuestas de dicha manera, esto es por el orden causado, ya que el principio objetivo de la der...
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Tratándose de un despido directo la prueba de la causa del despido le corresponde a quien lo decide; en el caso, la sociedad empleadora.\nLa empleadora despidió directamente al actor por abandono de trabajo, causal extintiva del contrato de trabajo prevista en el art. 244 L.C.T., esto es el abandono-incumplimiento, el que se configura ?cuando, mediando por parte del trabajador violac...
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Para la configuración del abandono de trabajo como causal extintiva sin consecuencias indemnizatorias para el empleador, se exige la concurrencia de una exigencia de tipo formal: la intimación previa al obrero a presentarse a trabajar para dar cumplimiento a la obligación principal asumida por éste al concretarse el contrato de empleo, y la convergencia de dos elementos...
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Respecto del plazo por el cual debe cursarse la intimación a retomar tareas no se debe aplicar el plazo del art. 57 L.C.T., porque debe tenerse en cuenta que la constitución en mora a que se refiere el art. 244 L.C.T. tiene por objeto evitar la ruptura unilateral de la relación laboral. Por ende, el plazo deberá ser determinado con suma prudencia en cada caso en particu...
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