El certificado de saldo deudor de la cuenta suscripto por el gerente y la contadora de la entidad bancaria tiene fuerza de título ejecutivo (art. 793 C.Com.) y por esa razón en el juicio ejecutivo la carga probatoria de cualquier excepción que se oponga pesa sobre el accionado el que, como contrapartida, tiene a su disposición el juicio ordinario ulterior para repetir l...
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Si la actora ha optado por la vía ordinaria para el cobro de su acreencia, está a su cargo demostrar la existencia y monto de su crédito, sin que el certificado de saldo deudor de la cuenta, creado unilateralmente por ella, pueda tener por sí mismo eficacia probatoria de las operaciones que generaron el pasivo cuyo cobro persigue y de sus importes....
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No puede entenderse que del art. 793 C.Com. surja una inversión de la carga probatoria, aunque dicha norma presume el reconocimiento tácito del cliente a la liquidación periódica emitida, ante su silencio frente al requerimiento de conformidad escrita efectuado por el banco, si no se han acompañado en autos elementos que acrediten que tal requerimiento se haya ef...
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Si bien es cierto que en virtud del principio dispositivo son las partes las que deben ofrecer y producir los medios de prueba que consideren necesarios para el logro de sus pretensiones, tal recaudo no resulta necesario para la elaboración de presunciones judiciales al momento de sentenciar.\nEl juez quien tiene el poder-deber de aplicar el sistema presuncional, si las constancias de la ca...
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\r\nSegún lo dispuesto por el art. 793 C.Com., basta la certificación del saldo deudor de cuenta corriente bancaria, sin que pueda entrarse al análisis de si es real y exacto; no correspondiendo acreditar el cumplimiento de otros requisitos. Lo que hay que mirar objetivamente es el saldo, certificado en la forma que se expresa, sin que se pueda averiguar si la liquidación fue correcta y si se lleg...
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\r\nLa facultad legalmente concedida a los bancos para emitir certificados de saldo deudor con calidad de títulos ejecutivos no constituye una discriminación arbitraria, pues fue otorgada a sujetos sometidos a un específico control de una entidad estatal y halla su razón en la necesidad o en la conveniencia de asegurar al intermediario en el ahorro público una adecuada fluidez en el ingreso de fon...
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I. Introducción. II. El contrato de cuenta corriente bancaria. III. La rescisión unilateral de la cuenta corriente bancaria. IV. La responsabilidad civil de las entidades bancarias y su aplicación en el fallo anotado....
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La norma del art. 793 C.Com. que dispone que las constancias de saldo deudor en cuenta corriente son título ejecutivo, es producto de la intervención del Estado en la actividad bancaria, por lo que es razonable que a través de ella se tienda a proteger el crédito, dotando al banco de instrumentos eficaces que permitan una rápida recuperación de los saldos en mora....
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La facultad que el art. 793 C.Com. otorga a los bancos, en nada altera o atenta contra el derecho de defensa del accionado, que cuenta con las excepciones que prevé el juicio ejecutivo en el art. 547 C.P.C.C. y con el juicio ordinario posterior....
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La facultad que el art. 793 C.Com. otorga a los bancos, en nada altera o atenta contra el derecho de defensa del accionado, que cuenta con las excepciones que prevé el juicio ejecutivo en el art. 547 C.P.C.C. y con el juicio ordinario posterior....
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