Habiendo contradicción entre las fechas obrantes en un certificado de saldo deudor de cuenta corriente bancaria (la de constatación de saldo deudor y la de emisión del certificado) y cuando en la causa obraren elementos convictivos corrobo-rantes de la existencia de un mero error material, corresponde su apreciación a fin de corregir el equívoco cometido....
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Si en el proceso lucieran datos convictivos de los cuales pudiera derivarse la existencia de un error de pluma en las datas consignadas, el juzgador no podría válidamente desconocer estos elementos objetivos restándole eficacia ejecutiva al título base de la demanda.
Así como le es permitido al ejecutado indagar sobre la conformación del saldo deudor sin que ello implique ingresar a la causa de ...
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La fianza que se ejecuta tiene el carácter de comercial (art. 478 C.Com.) por lo cual es solidaria sin contar el fiador con el beneficio de excusión y división, resultando innecesaria la previa interpelación al deudor principal.
El instrumento de la fianza se integra indefectiblemente con el título hábil para promover acción contra el obligado principal, formando una unidad con virtualidad expan...
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Para las cuentas corrientes pluriper-sonales rige la solidaridad pasiva. Si éstas arrojan un saldo deudor al cierre y liquidación de ellas, responsabilizan solidariamente a todos los titulares; es decir, no corresponde dividir las consiguientes responsabilidades y efectos contractuales entre sus titulares, atento la indivisibilidad intencional de la obligación asumida al abrir la cuenta pluriperso...
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\r\nSi bien es cierto la responsabilidad civil de los bancos -en el caso por la inhabilitación injustificada de un cuentacorrentista- debe apreciarse con parámetros más rigurosos que los aplicables a un neófito, puesto que se trata de comerciantes profesionales con un alto grado de especialización, colectores de fondos públicos y con una superioridad técnica sobre sus clientes, no lo es menos que ...
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Siendo el certificado de saldo deudor el título ejecutivo previsto por el art. 793 C.Com., de creación exclusiva por el acreedor, resulta de impostergable necesidad, que el deudor cuente con el máximo de garantías y confiabilidad en que aquello que le es reclamado sea lo por él debido y que por regla primaria impone que efectivamente haya autorizado que pueda ser esa la vía para el cobro, esto es ...
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Las instituciones bancarias, sometidas al control y directivas del Banco Central de la República Argentina, son depositarias de la autorización legal para expedir la constancia de saldo deudor, con el solo requisito de que dicha constancia lleve las firmas conjuntas del gerente y contador del Banco y si bien son posibles los errores o abusos por parte de las entidades de crédito, no se puede afirm...
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La disponibilidad de fondos en favor del cliente por medios ajenos al servicio de cheques no desnaturaliza la cuenta corriente bancaria. Es usual en la práctica bancaria la concentración del movimiento de fondos del cliente en el banco, a través de la acreditación del resultado de diversas operaciones realizadas en la cuenta corriente tales como depósitos, préstamos, cobro de valores, utilización ...
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El certificado de saldo deudor en cuenta corriente bancaria, originado en los débitos de importes derivados del uso de una tarjeta de crédito, constituye título ejecutivo en los términos del art. 793 C. Com., no resultando óbice para ello la falta de utilización por el cuentacorrentista del servicio de cheques, pues si bien estos últimos resultan fundamentales para canalizar el movimiento de fondo...
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Compete la acción ejecutiva contra el fiador del saldo deudor en cuenta corriente, siempre que haya una suma líquida y exigible contra el deudor principal y se prepare la vía ejecutiva contra el fiador mediante el reconocimiento del compromiso asumido frente al banco. Ambos documentos -la constancia emitida por el banco del saldo deudor y el escrito de fianza reconocido- dejan expedita la vía ejec...
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