Resultados

04 Jun 2015

Contencioso administrativo

Moro-ni, Jorge c/ Mdad. de Cba. Contencioso administrativo
Objeto / Revisión de la actividad administrativa /
Tribubal: Cámara 1ª Cont. Adm.

El objeto del contencioso administrativo es eminentemente revisor de la actividad administrativa, concretándose en la eventual anulación de actos dictados en esa sede. El máximo tribunal de la provincia tiene dicho: «Los extremos a que debe ceñir el Tribunal su decisión en función del art. 38 C.M.C.A., los constituye el «punto» que dio lugar al litigio, ya que atento la función revisora, el Tribun...

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23 May 1996

Contencioso administrativo

Torres, Sergio Fabián c/ Pvcia. de Cba Contencioso administrativo
Habilitación de la instancia / Preexistencia de derecho subjetivo de carácter administrativo / Criterio in dubio pro habilitate instantiae / Interposición excepción incompetencia (*) /
Tribubal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativo

1. La carencia de la situación jurídica esgrimida en demanda -pre-existencia de un derecho subjetivo de carácter administrativo (art. 1º inc. “c” ib.)- sólo debe declararse, en oportunidad del art. 11 C.M.C.A., cuando surja en forma clara, evidente y ostensible. 2. En la etapa de habilitación de la instancia, en caso de duda debe aplicarse el criterio in dubio pro habilitate instantiae, extremo...

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23 May 1994

Contencioso administrativo

Moyano, Benjamín c/ Caja de Jub., Pens. y Ret. de la Pcia. de Cba. Contencioso administrativo
Perención de instancia en la alzada / Ausencia de normas / Aplicación supletoria del C. de P.C / Principio dispositivo. Impulso procesal. Excepción. Honorarios abogados (ley 8226): perención de instancia (*) /
Tribubal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativo

1. El C.M.C.A. -ley 7182-, no contiene normas relativas a la perención en instancias superiores (arts. 55, 58 y Exp. de Motivos a contrario sensu), razón por la que, de conformidad con lo establecido por el art. 13 ib., corresponde aplicar supletoriamente el C. de P.C., verificándose a los efectos de que la perención se opere el cumplimiento de los extremos previstos en los arts. 1123, 1129 y 1130...

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