Contencioso administrativo
Perención de instancia en la alzada / Ausencia de normas / Aplicación supletoria del C. de P.C / Principio dispositivo. Impulso procesal. Excepción. Honorarios abogados (ley 8226): perención de instancia (*) /1. El C.M.C.A. -ley 7182-, no contiene normas relativas a la perención en instancias superiores (arts. 55, 58 y Exp. de Motivos a contrario sensu), razón por la que, de conformidad con lo establecido por el art. 13 ib., corresponde aplicar supletoriamente el C. de P.C., verificándose a los efectos de que la perención se opere el cumplimiento de los extremos previstos en los arts. 1123, 1129 y 1130...
Tribunal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativo
Autos: Moyano, Benjamín c/ Caja de Jub., Pens. y Ret. de la Pcia. de Cba.
Revista Nro: 32
Nro Página: 162