Contencioso administrativo
Habilitación de la instancia / Preexistencia de derecho subjetivo de carácter administrativo / Criterio in dubio pro habilitate instantiae / Interposición excepción incompetencia (*) /1. La carencia de la situación jurídica esgrimida en demanda -pre-existencia de un derecho subjetivo de carácter administrativo (art. 1º inc. “c” ib.)- sólo debe declararse, en oportunidad del art. 11 C.M.C.A., cuando surja en forma clara, evidente y ostensible.
2. En la etapa de habilitación de la instancia, en caso de duda debe aplicarse el criterio in dubio pro habilitate instantiae, extremo...
Tribunal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativo
Autos: Torres, Sergio Fabián c/ Pvcia. de Cba
Revista Nro: 32
Nro Página: 161