El resultado del proceso refuerza la calificación jurídica laboral de la actora por las notas concurrentes de dependencia jurídica, técnica y económica, ausencia completa del registro con relación a la jornada (completa) y calificación profesional. En el contexto laboral verificado se interpretan como tareas propias de la calificación jurídica.
No ha arrimado el accionado ninguna probanza sufic...
Ver más
Una vez determinada la anomalía al sistema de afiliación y de las pruebas incorporadas a la causa, resulta ineludible que por parte de la actora hubo un incumplimiento inaceptable de las obligaciones que tenía a su cargo, por más que se defienda la actora argumentado que se trataba de obligaciones formales, no por ello dejan de ser de cumplimiento obligatorio, por lo que la posición defensiva en c...
Ver más
La relación laboral en negro es una incumplimiento laboral y social de gravedad suficiente para autorizar que se le extienda a la demandada personal la responsabilidad (arts. 14, 23 L.C.T. y 54 L.S.).\nLas accionadas tenían a su cargo (responsabilidad procesal) probar en contra de la afirmación del actor que reclamó el cumplimiento de una obligación impuesta por ...
Ver más
La sanción del art. 80 L.C.T., procede pues medió intimación a la entrega de la certificación de servicios y cese resultando indiferente ser o no concomitante en el tiempo con la denuncia del contrato de trabajo, pues no corresponde aplicar el art. 3º del decr. 146/01 desde que no resulta razonable (art. 28 C.N.) imponer al trabajador una condición o espera de tr...
Ver más
La relación laboral en negro es una incumplimiento laboral y social de gravedad suficiente para autorizar que se le extienda a la demandada personal la responsabilidad (arts. 14, 23 L.C.T. y 54 L.S.).\nLas accionadas tenían a su cargo (responsabilidad procesal) probar en contra de la afirmación del actor que reclamó el cumplimiento de una obligación impuesta por ...
Ver más
La sanción del art. 80 L.C.T., procede pues medió intimación a la entrega de la certificación de servicios y cese resultando indiferente ser o no concomitante en el tiempo con la denuncia del contrato de trabajo, pues no corresponde aplicar el art. 3º del decr. 146/01 desde que no resulta razonable (art. 28 C.N.) imponer al trabajador una condición o espera de tr...
Ver más
La empleadora ha invocado como una de las causas del despido una conducta que fue tolerada como práctica habitual de sus empleados en sus comunicaciones recíprocas sin que hubiera reproche o medidas correctivas a fin de evitarlo en el futuro.\nSólo la actora fue objeto de la máxima sanción en el contrato de trabajo, el despido, sin que se conozca que a otros trab...
Ver más